SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

III.2. La problemática planteada

         Tal situación, ocasionó que el Tribunal de alzada no pueda pronunciarse sobre el fondo del recurso de apelación incidental en el plazo de tres días de recibidas las actuaciones, con la celeridad procesal propia de todo recurso contra medidas cautelares de carácter personal, al contrario, se vio obligado a través del Auto de Vista de 3 de agosto de 2006, a anular el sorteo efectuado y devolver obrados al Juzgado de origen para que se enmiende la irregularidad descrita, llamando la atención al Juez suplente.

         Por otra parte, el Juez recurrido, una vez recibidos los obrados el 18 de agosto de 2006, en vez de subsanar inmediatamente el error y enviar al Tribunal de alzada los antecedentes de la Resolución 271/06, objeto de la apelación incidental, por Resolución de 21 de agosto, dispuso la remisión de los antecedentes originales, para lo cual se elaboró el oficio correspondiente de 24 del mismo mes, sin que se haya cumplido con el envío ordenado como reconoció el propio recurrido en la audiencia de hábeas corpus efectuada el 28 de agosto del año en curso.

         De lo relatado se concluye que tanto el Juez suplente como el Juez recurrido cometieron actos indebidos que dilataron ostensiblemente el tratamiento del recurso de apelación incidental planteado por el representado de la recurrente contra la Resolución 271/06, de 23 de junio, que ordenó su detención preventiva, vulnerando su derecho a la libertad, en desconocimiento de la normativa aplicable al caso y a la jurisprudencia sentada al efecto, que ha sido glosada en el fundamento precedente.