SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0978/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
III.1.
Consecuentemente, en virtud de la normativa especial que rige las medidas cautelares, toda autoridad que tome conocimiento de esta clase de solicitudes donde está involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarlas con la mayor celeridad posible. Al respecto, el Tribunal Constitucional en aquellos casos en que existe una dilación ostensible, con inobservancia de plazos procesales previstos por ley en la resolución de un determinado asunto del cual dependa la libertad del recurrente, ha determinado que el principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE: “impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente; de modo que la autoridad judicial al no resolver la solicitud del recurrente con la prontitud que el caso ameritaba incurrió en otro acto ilegal que lesiona el derecho a la libertad del recurrente, del que dimana responsabilidad” (SC 0987/2004-R, de 29 de junio).
- recurso de hábeas corpus
- I.1. Contenido del recursoI.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. La problemática planteada
- ”la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones(…) y sólo cuando el acto ilegal ”es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten(…)
- REVOCA