Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
a)
a) La investigación contra el recurrente, por el presunto delito de violación, revela que las menores víctimas de 9 años y 7 meses y de 6 años y un mes de edad, requieren de una protección adecuada de sus derechos de dignidad, libertad, salud y respeto, a cuyo fin es obligación imperativa de todas las autoridades por mandato constitucional y legal, adoptar las medidas más convenientes. En materia penal, las medidas cautelares responden a esa necesidad, y realizada la evaluación integral de los hechos investigados presuntamente sucedidos en un medio familiar, se llega a la convicción de que pueda obstaculizarse o influir directa o indirectamente en el proceder de las niñas.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Eloy M. Avendaño Menchaca y Juan H. Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- REVOCA