Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
b)
b) Las autoridades recurridas al confirmar la detención preventiva obraron con los datos procesales que señalan suficientemente las motivaciones necesarias para tomar esa medida, y fundamentaron adecuadamente su decisión en hechos documentales y normas que rigen el tema; por lo que la Resolución impugnada, respaldada en elementos de juicio sustentables, no es ilegal sino que responde a las previsiones de los arts. 234 y 235 del CPP modificados por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, no existiendo ningún defecto legal para ordenar su rectificación.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Eloy M. Avendaño Menchaca y Juan H. Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- REVOCA