SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Los Vocales recurridos Eloy Avendaño Menchaca y Juan Mejía Coca no se hicieron presentes a la audiencia, pero se ordenó la lectura del informe escrito presentado de su parte, cursante de fs. 38 a 39 vta., en el que indican que existen suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado y ahora recurrente es con probabilidad autor o partícipe del hecho punible acusado y que obstaculizará la averiguación de la verdad. En este tema hay que considerar que el actor en libertad, por la relación filial, estará con autoridad sobre las menores supuestamente vejadas, lo que entorpecería la averiguación de la verdad. Aclararon que sobre el hecho existen certificados médico forenses de 3 y 4 de julio y la declaración informativa de una de las menores. Respecto al riesgo de fuga y obstaculización, al recurrente se le observó la circunstancia familiar, considerando que la misma constituye no solo relación conyugal sino un conjunto de elementos de fidelidad, asistencia, auxilio mutuo, etc. Respecto al domicilio, la fecha, el no reconocimiento de las firmas y la ausencia de verificación muestran la falta de requisitos y la carencia de idoneidad recomendada por la SC 1625/2003-R, de 14 de noviembre. Los aspectos anotados muestran que se mantiene el riesgo de fuga, la que no ha sido desvirtuada con prueba idónea. En cuanto hace a la legitimación pasiva, como quiera que la Sala Penal Segunda a la que pertenecen, confirmó  el Auto de 4 de julio de 2006, pronunciado por el Juez cautelar “Nº 6 de la Capital” que rechazó la cesación de la detención preventiva, para ser declarado procedente este recurso, el actor debió dirigirlo también contra la autoridad judicial mencionada. Por otra parte, afirman que valoraron los arts. 233, 234 y 235 del CPP para concluir con la confirmación del Auto apelado, al considerar que el Juez cautelar procedió correctamente al rechazar la cesación de la detención preventiva, sin afectar con ello el debido proceso ni la presunción de inocencia. Hacen notar también que no existe fundamentación y argumentación correcta de los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, señalados como vulnerados, lo que debe dar lugar a que el recurso sea declarado improcedente. Finalmente, consideran que en este caso debe aplicarse el entendimiento de la SC 0160/2005-R, de 23 de febrero, en razón a que las medidas cautelares no causan estado, existiendo otros medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado. Por todo lo expuesto, piden la improcedencia del recurso.