SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
II.3.
II.3. El recurrente acreditó que trabaja en la empresa Punto ENTEL (Centel) desde el 1 de enero de 2003 en el cargo de Cajero y que se encuentra afiliado a la CNS (fs. 11 a 14). Adjuntó registro domiciliario y contrato de alquiler reconocido, sobre el inmueble que ocupa con su familia (fs. 21 a 22 vta.). Presentó certificados de nacimiento de sus dos hijas (fs. 8 y 9), certificados médico forenses y declaración informativa de su hija de 6 años (fs. 26 a 28). Por último, acompañó la denuncia formulada por él y su esposa Eida Roca Bravo contra Ana Sánchez Yépez, por la presunta comisión del delito de acusación y denuncia falsa, en virtud de la cual el Fiscal Adjunto requirió porque se expida orden de citación contra la denunciada (fs. 24 a 25).
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Eloy M. Avendaño Menchaca y Juan H. Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- REVOCA