SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0980/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Con el propósito de que se le restituya su libertad, con nuevos elementos de juicio acreditó que tiene familia, trabajo lícito establecido y domicilio, además de demostrar que se hizo un mal razonamiento jurídico para atribuirle el delito de violación, en desmedro de su inocencia pues se basaron en prueba ilícita y no permitida, y lo que es peor, vulnerando el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que estatuye que los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución; los cuales han sido plena y superabundantemente demostrados y ratificados incluso por la misma Sala recurrida, más aún si los certificados médicos forenses no acreditaron los extremos investigados por no existir desgarre de himen en sección himeneal como anal. Asimismo, refiere que la dueña de casa donde vive con su familia hizo esa denuncia para desalojarlos de su vivienda inventándose tan terrible delito que no presenció y del que tuvo noticia por versión de sus nietas de 8 y 9 años de edad. Frente a ello, su esposa “Eyda” Roca Bravo promovió la acción por denuncia falsa y temeraria, que ha sido interpretada por los Vocales recurridos como riesgo de obstaculización perpetrado por su persona, lo cual no es evidente ya que esa acción la siguió su esposa en forma unilateral, sin su participación, como madre afectada, en resguardo de sus hijas, y en todo caso tendrá que probarla, sin que pueda ser considerado este hecho como riesgo de obstaculización, porque de interpretarse así se estaría vulnerando las garantías reconocidas a favor de la víctima y querellante. En todo caso, al haber acreditado domicilio lícito, trabajo y familia, debieron concederle el beneficio de libertad y si consideraban que podría afectar a sus hijas, bien pudieron imponerle la medida cautelar de incomunicación, pero no la detención ya que eso pone en riesgo la subsistencia de su familia porque precisan de su salario y del seguro en la Caja Nacional de Salud (CNS), además de estar con la amenaza de perder su trabajo, lo que implicaría graves consecuencias a su familia.

Los Vocales recurridos utilizaron como uno de los argumentos para privarle de su libertad, la entrevista de una de sus hijas en el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), cuando las declaraciones informativas no pueden ser utilizadas en contra del imputado; por consiguiente, al haber utilizado esas declaraciones en su contra, sin convicción alguna ni haber hecho un examen integral de la causa, han violado la Constitución Política del Estado, Convenciones y Tratados Internacionales vigentes tal cual prescriben los arts. 124, 236 inc. 3) y 398 del CPP, representando este hecho un defecto absoluto insubsanable, conforme estatuye el art. 169 incs. 3) y 4) del citado CPP, por cuanto implica inobservancia o violación de derechos y garantías, máxime si la Resolución pronunciada por los recurridos no se encuentra debidamente fundamentada, por cuanto no describe los elementos de convicción ni detallan la prueba en que se basaron para señalarlo como autor del acto delictuoso, de igual manera omite hacer referencia a los requisitos exigidos por el art. 233 inc. 2) del CPP relativos a la existencia de elementos de convicción suficientes de que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.