SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
28 de diciembre de 2005, reiteró su pedido, interponiendo el presente amparo el 30 de diciembre de 2005,
Además del fundamento expresado en el apartado anterior, este recurso resulta improcedente por el principio de subsidiariedad, puesto que, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se tiene que por carta notariada de 8 de diciembre de 2005, la recurrente solicitó al Alcalde Municipal hoy demandado, el pago de dos cuotas relativas al documento citado en el apartado II.1 de las conclusiones, y el 28 de diciembre de 2005, reiteró su pedido, interponiendo el presente amparo el 30 de diciembre de 2005, lo que demuestra que la recurrente no esperó que su solicitud de pago de las cuotas que reclama sea respondida o transcurra el plazo para aplicar las reglas del silencio administrativo; en consecuencia existe un trámite pendiente en la vía administrativa; lo que determina la improcedencia del presente recurso, al no adecuarse el caso a las previsiones establecidas por las normas del art. 19 de la CPE para la procedencia del mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2. De fs. 47 a 50, sale el informe 008/2005,
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos,
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados,
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso presente
- a diferencia de lo sucedido en los hechos que dieron lugar a la SC 1671/2003-R, invocada por la recurrente, en la especie existen derechos controvertidos
- 28 de diciembre de 2005, reiteró su pedido, interponiendo el presente amparo el 30 de diciembre de 2005,
- el plazo para que la autoridad recurrida dé respuesta a la solicitud del recurrente todavía se encontraba vigente a tiempo dé la presentación del presente recurso,
- REVOCA