SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

28 de diciembre de 2005, reiteró su pedido, interponiendo el presente amparo el 30 de diciembre de 2005,

Además del fundamento expresado en el apartado anterior, este recurso resulta improcedente por el principio de subsidiariedad, puesto que, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se tiene que por carta notariada de 8 de diciembre de 2005, la recurrente solicitó al Alcalde Municipal hoy demandado, el pago de dos cuotas relativas al documento citado en el apartado II.1 de las conclusiones, y el 28 de diciembre de 2005, reiteró su pedido, interponiendo el presente amparo el 30 de diciembre de 2005, lo que demuestra que la  recurrente no esperó que su solicitud de pago de las cuotas que reclama sea respondida o transcurra el plazo para aplicar las reglas del silencio administrativo; en consecuencia existe un trámite pendiente en la vía administrativa; lo que determina la improcedencia del presente recurso, al no adecuarse el caso a las previsiones establecidas por las normas del art. 19 de la CPE para la procedencia del mismo.