Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
II.1.
II.1. En la escritura pública 1112/2004, de 21 de diciembre (fs. 1 a 4 vta.), María Teresa Leigue Suárez cedió a favor de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, representada por el Alcalde Municipal, Roberto Fernández Saucedo y el Oficial Mayor Administrativo, Rolando Denald Chávez Arteaga, las tierras que fueron expropiadas a Ana Suárez Castedo Vda. de Leigue mediante OM 23/81, de 23 de junio de 1981, acordando que la Alcaldía pagaría $us1365275,34.- según el plan de cuotas allí establecido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2. De fs. 47 a 50, sale el informe 008/2005,
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos,
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados,
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso presente
- a diferencia de lo sucedido en los hechos que dieron lugar a la SC 1671/2003-R, invocada por la recurrente, en la especie existen derechos controvertidos
- 28 de diciembre de 2005, reiteró su pedido, interponiendo el presente amparo el 30 de diciembre de 2005,
- el plazo para que la autoridad recurrida dé respuesta a la solicitud del recurrente todavía se encontraba vigente a tiempo dé la presentación del presente recurso,
- REVOCA