SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
Fragmento 13
En la especie, si bien a través de la escritura pública 1112/2004, María Teresa Leigue Suárez cedió a favor de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, representada por el Alcalde Municipal, Roberto Fernández Saucedo, el Oficial Mayor Administrativo, Rolando Denald Chávez Arteaga, las tierras que fueron expropiadas a su madre, Ana Suárez Castedo Vda. de Leigue mediante OM 23/81, de 23 de junio de 1981, y que en dicha escritura se estipuló que la Alcaldía pagaría $us1365275,34.-, según el plan de cuotas allí establecido; no es menos evidente que en el informe 008/2005, de 4 de julio, la Directora General de Desarrollo Territorial, el Director de Ordenamiento Urbano y el Profesional de Apoyo, expresan al Director de Auditoría Interna, que no corresponde el pago por los terrenos que fueran de “Anita Suárez de Leigue” -madre de la recurrente- por cuanto no están comprendidos ni en la OM 23/81 ni en la RA 101/85, como tampoco formaron parte del ámbito de la jurisdicción territorial para el programa de reasentamiento en el área denominada “Plan Tres Mil” para los damnificados por la riada del año 1983.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2. De fs. 47 a 50, sale el informe 008/2005,
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos,
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados,
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso presente
- a diferencia de lo sucedido en los hechos que dieron lugar a la SC 1671/2003-R, invocada por la recurrente, en la especie existen derechos controvertidos
- 28 de diciembre de 2005, reiteró su pedido, interponiendo el presente amparo el 30 de diciembre de 2005,
- el plazo para que la autoridad recurrida dé respuesta a la solicitud del recurrente todavía se encontraba vigente a tiempo dé la presentación del presente recurso,
- REVOCA