SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 30 de diciembre de 2005 (fs. 9 a 11 vta.), la recurrente aduce que como consecuencia de rebalses del río “Piray”, la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, trasladó a los afectados a terrenos ubicados en la zona Sur de la ciudad, tomando posesión de hecho de propiedades ajenas, entre las que se encontraban los terrenos de su madre, Ana Suárez Castedo Vda. de Leigue, conformándose el núcleo urbano denominado ciudadela “Andrés Ibáñez o Plan Tres Mil”. Estos asentamientos produjeron reclamos de los propietarios y problemas con la Alcaldía, la cual dictó varias Ordenanzas Municipales, como la 23/81, de 23 de junio de 1981, complementada por la Resolución Administrativa (RA) 101/85, de 22 de febrero de 1985, por la que se expropió los terrenos de su madre.
Señala que el 27 de septiembre de 2002, se dictó la Ordenanza Municipal (OM) 128/2002, por la que se dispuso el saneamiento técnico, legal y administrativo de las unidades vecinales 146, 147, 148, 149, 150 y 160; se facultó al Ejecutivo a regularizar el derecho propietario de las áreas expropiadas, comprándolas de sus propietarios para adjudicarlas a sus ocupantes, los precios se establecerían mediante conciliación. El Alcalde pronunció la RA 444/2002, de 13 de diciembre, que dispuso se cumpla la citada Ordenanza.
Relata que desde la expropiación de sus terrenos, su madre peregrinó por la Alcaldía para reclamar el pago de la indemnización por la expropiación de su bien, y falleció sin lograrlo. Al ser declarada judicialmente heredera, continuó con el reclamo y llegó a un acuerdo, frente a ello, firmó con la Alcaldía la escritura pública 1112/2004, de 27 de diciembre, en la que se estipuló un plan de pagos que sólo fue cumplido en la cuota inicial y segunda, por cuanto el actual Alcalde, se niega a cumplir con los pagos de las cuotas vencidas en fechas 15 de abril y 15 de octubre, ambas de 2005, así como a pagar el saldo de la indemnización.
Agrega que el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia, como la SC 1671/2003-R, de 21 de noviembre, ha establecido el derecho al pago de la justa indemnización al propietario en caso de expropiación de sus terrenos, y, además, que no existe una vía judicial a la que se pueda acudir para demandar el pago a que está obligado la Alcaldía Municipal, de acuerdo al citado fallo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2. De fs. 47 a 50, sale el informe 008/2005,
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos,
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados,
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso presente
- a diferencia de lo sucedido en los hechos que dieron lugar a la SC 1671/2003-R, invocada por la recurrente, en la especie existen derechos controvertidos
- 28 de diciembre de 2005, reiteró su pedido, interponiendo el presente amparo el 30 de diciembre de 2005,
- el plazo para que la autoridad recurrida dé respuesta a la solicitud del recurrente todavía se encontraba vigente a tiempo dé la presentación del presente recurso,
- REVOCA