SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

concedió

La Resolución 2, de 6 de enero de 2006 cursante de fs. 89 vta. a 90 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de santa Cruz, concedió el amparo solicitado y dispuso que la autoridad recurrida proceda al pago de las dos cuotas vencidas dentro del término de veinte días y respecto de las otras, se incluya en el presupuesto municipal de acuerdo a cronograma establecido, con estos fundamentos: 1) la SC 1671/2003-R, señala que no es al titular del bien expropiado al que le corresponde cobrar por las vías judiciales la indemnización, sino a la entidad que realiza la expropiación efectuar el pago previo de la indemnización, por lo que no es evidente que la recurrente tenga expedita la vía del proceso judicial para efectuar el cobro de la indemnización; 2) el no haber dado cumplimiento al pago indemnizatorio por la expropiación, vulnera el derecho a la propiedad privada de la recurrente; 3) el pretender desconocer la instrumentalidad de la OM 23/81, que reconoce el derecho de la recurrente, conculca el derecho a la seguridad jurídica.