SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
concedió
La Resolución 2, de 6 de enero de 2006 cursante de fs. 89 vta. a 90 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de santa Cruz, concedió el amparo solicitado y dispuso que la autoridad recurrida proceda al pago de las dos cuotas vencidas dentro del término de veinte días y respecto de las otras, se incluya en el presupuesto municipal de acuerdo a cronograma establecido, con estos fundamentos: 1) la SC 1671/2003-R, señala que no es al titular del bien expropiado al que le corresponde cobrar por las vías judiciales la indemnización, sino a la entidad que realiza la expropiación efectuar el pago previo de la indemnización, por lo que no es evidente que la recurrente tenga expedita la vía del proceso judicial para efectuar el cobro de la indemnización; 2) el no haber dado cumplimiento al pago indemnizatorio por la expropiación, vulnera el derecho a la propiedad privada de la recurrente; 3) el pretender desconocer la instrumentalidad de la OM 23/81, que reconoce el derecho de la recurrente, conculca el derecho a la seguridad jurídica.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2. De fs. 47 a 50, sale el informe 008/2005,
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos,
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados,
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso presente
- a diferencia de lo sucedido en los hechos que dieron lugar a la SC 1671/2003-R, invocada por la recurrente, en la especie existen derechos controvertidos
- 28 de diciembre de 2005, reiteró su pedido, interponiendo el presente amparo el 30 de diciembre de 2005,
- el plazo para que la autoridad recurrida dé respuesta a la solicitud del recurrente todavía se encontraba vigente a tiempo dé la presentación del presente recurso,
- REVOCA