SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0994/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
el plazo para que la autoridad recurrida dé respuesta a la solicitud del recurrente todavía se encontraba vigente a tiempo dé la presentación del presente recurso,
“El recurrente manifiesta que presentó continuos reclamos en forma verbal dada su humilde condición, a las que no respondieron las sucesivas autoridades, hasta que el 22 de enero del presente año solicitó por escrito el cumplimiento del compromiso adquirido con su persona, petición que no fue respondida; a ese respecto es necesario establecer que las normas previstas por el art. 17 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), disponen la obligación que tiene la administración de responder en todos los procedimientos, cualquiera sea su forma de iniciación, otorgando además plazo de seis meses para la emisión de la resolución; es decir que en el caso denunciado, el plazo para que la autoridad recurrida dé respuesta a la solicitud del recurrente todavía se encontraba vigente a tiempo dé la presentación del presente recurso, una vez concluido, de persistir la falta de respuesta, el recurrente podrá aplicar las reglas del silencio administrativo y deducir los recursos que considere pertinentes, de acuerdo con las normas del citado art. 17 de la LPA; de ello se infiere que aún existe la vía administrativa para el reclamo de los derechos del recurrente, haciendo aplicable la subregla establecida por la SC 1337/2003-R, que estableció la improcedencia del recurso de amparo por subsidiariedad´(...) 2) b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución (...)´”. (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2. De fs. 47 a 50, sale el informe 008/2005,
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos,
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados,
- Fragmento 13
- III.2. Análisis del caso presente
- a diferencia de lo sucedido en los hechos que dieron lugar a la SC 1671/2003-R, invocada por la recurrente, en la especie existen derechos controvertidos
- 28 de diciembre de 2005, reiteró su pedido, interponiendo el presente amparo el 30 de diciembre de 2005,
- el plazo para que la autoridad recurrida dé respuesta a la solicitud del recurrente todavía se encontraba vigente a tiempo dé la presentación del presente recurso,
- REVOCA