SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

i)

El correcurrido Joadel Bravo Bezerra, Fiscal de Sustancias Controladas, pese a su legal citación no se hizo presente en audiencia; sin embargo, elevó el informe correspondiente que cursa de fs. 108 a 110, en el que manifestó lo siguiente: i)  no participó de la aprehensión ni requirió de la misma, toda vez que ésta fue realizada por miembros de la Policía de la “UMOPAR ORIENTE” de San Ignacio de Velasco, con el advertido de que además no ejerce funciones en dicha localidad; ii) el recurrente fue procesado por el delito de tráfico de sustancias controladas, por lo que el Tribunal Sexto de Sentencia liquidador de Sustancias Controladas emitió Sentencia condenatoria el 27 de enero de 2000, condenando a Jhonny Rosales Agreda a 14 años de presidio, Sentencia que apelada fue confirmada por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz y en casación la Sala Penal Primera de la Corte Suprema por Auto Supremo de 23 de mayo de 2001, declaró infundado el recurso interpuesto; iii) se corroboró la ejecutoria de la Sentencia Condenatoria en contra del recurrente, de acuerdo al certificado emitido por la Secretaria del Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas el 21 de octubre de 2003; iv) conforme a la Sentencia ejecutoriada y el mandamiento de condena, se evidencia la penalidad que existe en contra del hoy recurrente, que debe ser cumplida en el centro de rehabilitación de Palmasola, razón por la que los policías de la UMOPAR Oriente de San Ignacio de Velasco, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 227 inc. 2) del CPP, tomando conocimiento de la presencia del recurrente, procedieron a su aprehensión con la finalidad de trasladarlo al centro carcelario dispuesto por el Tribunal; v) el 4 de agosto de 2006, por proveído de vista fiscal, corroboró que el recurrente denunció ante el Tribunal Sexto de Sentencia y Liquidador de Sustancias Controladas, una supuesta detención ilegal y al mismo tiempo interpuso el recurso de hábeas corpus que se revisa; consiguientemente y de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SC 0160/2005-R, de 23 de febrero) que señala que el recurso de hábeas corpus es improcedente cuando existe un medio de defensa idóneo y expedito, requirió por que se declare improcedente el recurso y sea con costas por la temeridad del mismo.