SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

Los abogados del recurrente, reiteraron, lo expresado en su demanda y agregó que en el proceso al que fue sometido su defendido, se pronunció Sentencia absolutoria a su favor; empero, el Ministerio Público apeló la Sentencia y consiguió que por Resolución pronunciada el año 1998 se anulen obrados; habiéndose pronunciado posteriormente una Sentencia por la cual el hoy recurrente resultó ser condenado por un supuesto delito por la Ley 1008; situación que desconocía, por cuanto fue procesado en rebeldía, de acuerdo al Código de Procedimiento Penal de 1972; hasta que el 21 de octubre de 2003 fue emitido un supuesto mandamiento de condena que en primer lugar no habilitó para que se detenga al hoy recurrente, toda vez que no establece de forma clara cuál es la autoridad que se hará cargo de la comisión del mismo; no obstante lo referido, manifestaron que el 27 de julio de 2006 su defendido fue detenido, sin que se haya exhibido ni poseído mandamiento de detención alguno.

Por otra parte, señalaron que solicitaron ante el Fiscal de Distrito, ordene que el Fiscal de Sustancias Controladas emita certificación indicando en qué circunstancias y bajo qué mandamiento habría sido aprehendido su defendido; solicitud que fue deferida el 1 de agosto de 2006; en cuya virtud, la autoridad fiscal emitió informe en el que expresó que la aprehensión se efectuó en cumplimiento a un mandamiento expedido por el Tribunal Sexto de Sentencia de Sustancias Controladas, en aplicación a los arts. 128 y 227 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Asimismo, señalaron que acudieron ante el representante del Ministerio Público en la provincia de San Ignacio, pidiendo que emita requerimiento dirigido al Comandante de la UMOPAR de esa Provincia, para que certifique bajo qué ordenamiento legal fue detenido Jhonny Rosales Agreda, habiendo el Fiscal emitido su requerimiento que fue notificado al Comandante de UMOPAR, empero, hasta la fecha tal certificación no fue remitida.

Con el derecho a la réplica, en relación a los informes presentados por las autoridades recurridas, manifestarón ó que es lamentable que el Fiscal recurrido presente un supuesto documento original de aprehensión, que data de 21 de octubre de 2003, cuando el mismo ha quedado nulo por el Auto motivado dictado por el mismo Tribunal y a solicitud del Ministerio Público; documento, que se pregunta porqué no fue utilizado, toda vez que se utilizó otro documento al momento de su aprehensión. Por otra parte, agregarón que los documentos públicos tienen vigencia y validez por un año, y el mandamiento es del año 2003, es decir que para ponerlo en vigencia y alcance, debió ser revalidado por las autoridades jurisdiccionales; sin embargo, eso no ocurrió.