SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2006-R
Fecha: 09-Oct-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente aduce que el 27 de julio de 2006, fue detenido ilegalmente en la provincia de San Ignacio por funcionarios policiales de la UMOPAR, ante la supuesta existencia de un mandamiento de condena que habría sido librado el 21 de octubre de 2003, por el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas -que nunca fue exhibido físicamente (sic)-; ocasión en la que recién se enteró que sobre él pesaba una condena, por cuanto fue procesado en rebeldía. Luego el 28 de julio de 2006, lo condujeron a dependencias de la FELCN, donde estuvo detenido ilegalmente por el lapso de 16 días, hasta el 11 de agosto de 2006, habiendo sido posteriormente depositado en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz; no obstante que recién el 28 de julio de 2006, fue deferida la solicitud de extensión de fotocopia legalizada del mandamiento de condena requerida por el Fiscal recurrido; lo que sumado al hecho de que por proveído de 15 de septiembre de 2004, recién se concedió la solicitud de libramiento de mandamientos de condena contra el recurrente y otros coprocesados, requerida por la autoridad fiscal, prueba que fue detenido sin previo mandamiento de condena; teniendo en cuenta además que en todo caso los documentos públicos tienen vigencia y validez por un año, y el mandamiento de condena referido es del año 2003, es decir, que para ponerlo en vigencia y alcance, debió ser revalidado por las autoridades jurisdiccionales; sin embargo, eso no ocurrió. Corresponde, entonces, en revisión, verificar si los extremos demandados se encuentran dentro del ámbito de protección del art. 18 de la CPE.