SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0998/2006-R

Fecha: 09-Oct-2006

III.3.

III.3.  Por otra parte, en cuanto a la actuación del Fiscal recurrido, se tiene que éste no participó de la aprehensión del recurrente ni requirió la misma, toda vez que fue realizada por miembros de la Policía de la UMOPAR ORIENTE de San Ignacio de Velasco, en mérito al mandamiento de condena de 21 de octubre de 2003, librado por el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas en contra del recurrente; y si bien, se advierte por una parte, que el fiscal de la causa -no recurrido en el presente recurso- el 8 de septiembre de 2004, requirió al Presidente del Tribunal de Sustancias Controladas expida los correspondientes mandamientos de condena de Jhonny Rosales Agreda -ahora recurrente- y otros; el que fue deferido mediante proveído de 15 de septiembre de 2005; es una solicitud ejercida conforme a las atribuciones propias que tiene el Ministerio Público dada su calidad de parte, situación que determina la falta de legitimación pasiva con relación al mandamiento de condena impugnado. Al respecto la abundante jurisprudencia constitucional ha establecido que: “(...) la legitimación pasiva se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción...” (SC 1349/2001-R, entre otras).

En ese mismo sentido, el hecho de que el 4 de agosto de 2006, la autoridad fiscal recurrida, en cumplimiento a lo dispuesto por el Fiscal de Distrito de Santa Cruz a solicitud del recurrente informó sobre las emergencias de la aprehensión del recurrente, ello no constituye acto ilegal alguno, al derecho a la libertad física o de locomoción del recurrente.