SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
a)
Lucy Gabriela Velasco Guzmán, Notaria de Fe Pública recurrida, en el informe escrito que sale de fs. 103 a 105 vta., expresa lo siguiente: a) dentro del proceso ordinario seguido por Ángel Buzolic Ayllón contra Luis Roberto López Loayza, el Juez Primero de Partido en lo Civil emitió mandamiento de desapoderamiento del inmueble ubicado en avenida América 839, con expresa facultad de allanamiento, ayuda de la fuerza pública y apertura de candados, ordenando que la Oficial de Diligencias ejecute la medida en presencia de un Notario de Fe Pública; b) en cumplimiento a dicha orden y a solicitud de Ángel Buzolic Ayllón que se hizo presente en su Notaría, “el 12 de enero a horas 15:00 pm” (sic) aproximadamente, se constituyó en avenida América 839, y juntamente con la intervención de la Policía, ingresó al inmueble, presenciando el retiro inventariado de los muebles existentes al interior, momento en el que se presentó el recurrente amenazando en forma eufórica y agresiva de atentar contra su propia vida si se intentaba retirarlo del lugar, frente a ello el Jefe del contingente policial y la Oficial de Diligencias acordaron permitir que permanezca en el inmueble, para luego entregar las llaves al abogado del desapoderante, retirándose ella de la casa; c) en el desapoderamiento, el recurrente trató de exhibirle algunas fotocopias que no constaban en el expediente, frente a ello le explicó que, como Notaria de Fe Pública, solamente se avocaba a presenciar y elaborar un acta de inventario sobre los bienes existentes en el inmueble, en cumplimiento de una orden judicial, y que en todo caso debía reclamar a la Oficial de Diligencias presente en el acto, empero, el recurrente le dijo que ella formaba parte “de la tramoya para arrebatarle su inmueble”; d) no existió acción u omisión de su parte para restringir la libertad del recurrente; e) los derechos invocados en el recurso, como la vida, la salud y la seguridad, no pueden ser tutelados por el hábeas corpus; f) la permanencia en el inmueble fue voluntaria por parte del recurrente, quien ha firmado y entregado memoriales al Juzgado del proceso, donde se ha quejado por los falsos abusos, lo que evidencia que está en contacto con su abogado y no está privado de libertad. Solicita se declare improcedente el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para otorgar tutela
- no ha acompañado prueba alguna que demuestre si verdaderamente ello ocurrió conforme sostiene
- III.2. Legitimación pasiva en el hábeas corpus
- es ineludible que el recurso sea dirigido
- Fragmento 13
- este recurso
- APRUEBA