Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
III.2. Legitimación pasiva en el hábeas corpus
Es menester recordar que el hábeas corpus ha sido instituido como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer, de forma inmediata y oportuna, la libertad física y de locomoción; recurso que puede interponerlo quien creyere estar indebidamente perseguido, detenido, procesado o preso, u otro a su nombre sin necesidad de mandato expreso, demandando se guarden las formalidades legales, con la condición que cualquiera de estas situaciones deben estar estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual. En ese marco, la SC 0004/2005-R, de 3 de enero, ha expresado que:
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para otorgar tutela
- no ha acompañado prueba alguna que demuestre si verdaderamente ello ocurrió conforme sostiene
- III.2. Legitimación pasiva en el hábeas corpus
- es ineludible que el recurso sea dirigido
- Fragmento 13
- este recurso
- APRUEBA