SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
Fragmento 13
En la especie, el recurrente alega haber sido privado de libertad por la Oficial de Diligencias que ejecutó la orden de desapoderamiento dada por el Juez Primero de Partido en lo Civil, y por la Notaria de Fe Pública que, en cumplimiento de tal orden, intervino en dicho acto. Sin embargo, las actuaciones de las hoy recurridas se circunscribieron a dar cumplimiento al mandamiento emitido por la autoridad judicial mencionada, de manera que el acto del desapoderamiento no está revestido de ilegalidad y, más aún, no puede responsabilizárseles por haber ejecutado -en el caso de la Oficial de Diligencias- y asistido con su presencia y elaboración de un acta de inventario -a la Notaria- en observancia estricta de lo mandado por el Juez, ante quien el recurrente debió hacer llegar sus reclamaciones en forma oportuna -recuérdese que por imperio de la ley, antes de expedir la orden de desapoderamiento, el Juez otorga un plazo para que se desocupe el bien, en cuyo lapso los interesados pueden hacer uso de la oposición o de las impugnaciones que considere pertinentes-, y pedir el cumplimiento de la medida cautelar establecida en el Auto de admisión del amparo constitucional que interpuso con anterioridad a este hábeas corpus, que ha sido dirigido erróneamente contra personas que se han limitado a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juez.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para otorgar tutela
- no ha acompañado prueba alguna que demuestre si verdaderamente ello ocurrió conforme sostiene
- III.2. Legitimación pasiva en el hábeas corpus
- es ineludible que el recurso sea dirigido
- Fragmento 13
- este recurso
- APRUEBA