SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

Fragmento 13

        En la especie, el recurrente alega haber sido privado de libertad  por la Oficial de Diligencias que ejecutó la orden de desapoderamiento dada por el Juez Primero de Partido en lo Civil, y por la Notaria de Fe Pública que, en cumplimiento de tal orden, intervino en dicho acto.  Sin embargo,  las actuaciones de las hoy recurridas se circunscribieron a dar cumplimiento al mandamiento emitido por la autoridad judicial mencionada, de manera que el acto del desapoderamiento no está revestido de ilegalidad y, más aún, no puede responsabilizárseles por haber ejecutado -en el caso de la Oficial de Diligencias-  y asistido con su presencia y elaboración de un acta de inventario -a la Notaria- en observancia estricta de lo mandado por el Juez, ante quien el recurrente debió hacer llegar sus reclamaciones en forma oportuna -recuérdese que por imperio de la ley, antes de expedir la orden de desapoderamiento, el Juez otorga un plazo para que se desocupe el bien, en cuyo lapso los interesados pueden hacer uso de la oposición o de las impugnaciones que considere pertinentes-, y pedir el  cumplimiento de la medida cautelar establecida en el Auto de admisión del amparo constitucional que interpuso con anterioridad a este hábeas corpus, que ha sido dirigido erróneamente contra personas que se han limitado a  dar cumplimiento a lo dispuesto por el Juez.