SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120.7ª de la CPE, arts. 7 inc. 8) y 93 de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos en revisión, APRUEBA la Resolución 041/2006, de 4 de septiembre, cursante de fs. 106 a 107, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
Se llama la atención a la Corte Superior de Cochabamba, por haber demorado ocho meses en resolver el presente recurso, en el que, si bien se produjeron sucesivas excusas, éstas debieron ser resueltas en los plazos que la ley determina, por cuanto, al no haberlo hecho, han generado un gran retraso que va en contra de la inmediatez que caracteriza al hábeas corpus por su propia y particular naturaleza.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para otorgar tutela
- no ha acompañado prueba alguna que demuestre si verdaderamente ello ocurrió conforme sostiene
- III.2. Legitimación pasiva en el hábeas corpus
- es ineludible que el recurso sea dirigido
- Fragmento 13
- este recurso
- APRUEBA