SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1006/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
improcedente
La Resolución 041/2006, de 4 de septiembre, cursante de fs. 106 a 107, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1) las recurridas simplemente cumplieron lo dispuesto por el Juez Primero de Partido en lo Civil, Alfredo Cabrera; 2) la Notaria codemandada, se limitó a presenciar y elaborar un acta por orden de la autoridad judicial dando fe de lo efectuado; 3) el hecho denunciado sobre la supuesta privación de libertad del recurrente, no existió, y las demandadas no actuaron en ese presunto acto, por lo que carecen de legitimación pasiva; 4) los derechos a la vida y a la salud no pueden ser analizados a través del hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de hábeas corpus
- a)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- para otorgar tutela
- no ha acompañado prueba alguna que demuestre si verdaderamente ello ocurrió conforme sostiene
- III.2. Legitimación pasiva en el hábeas corpus
- es ineludible que el recurso sea dirigido
- Fragmento 13
- este recurso
- APRUEBA