SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

a)

Las autoridades recurridas, adjuntando el informe a fs. 50, señalan lo que sigue: a) en cumplimiento a la Sentencia Constitucional promovida por el propio acusado, se convocó a los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia de la Capital, Gladys Alba Franco y Luis Enrique Pérez, para que resuelvan el rechazo de la recusación promovida por el imputado Ricardo Alfredo Andreani Charette, habiéndose de inmediato señalado audiencia para el efecto conforme dispone el art. 320 del CPP, con lo que no se violentó ningún derecho ni garantía constitucional; b) durante la sustanciación de ese incidente, la defensa del imputado Ricardo Alfredo Andreani Charette no realizó ninguna observación, ninguna impugnación a la forma como en primera instancia se señaló audiencia y también cómo se resolvió la misma, constituyendo ese extremo, otro elemento de actos consentidos que provoca la improcedencia de cualquier amparo; c) el juicio oral actualmente se encuentra paralizado en estado de recibir la declaración del imputado Ricardo Alfredo Andreani Charette, habiéndose declarado la rebeldía del imputado de acuerdo con el art. 89 del CPP y, con los efectos que reconoce el art. 90 del CPP.