Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.2.
II.2. A cuya consecuencia, el ahora recurrente interpuso recurso directo de nulidad contra Luis Enrique Pérez Ortiz y Gladys Alba Franco, Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz; mereciendo la SC 0048/2005, de 28 de julio, que declaró fundado el recurso directo de nulidad interpuesto y consiguientemente, nula la Resolución de 14 de mayo de 2005, dictada por los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz, así como todos los demás actos de las mencionadas autoridades en el proceso de recusación de los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz -ahora recurridos- (fs. 1 a 8).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…”.
- “(...) una consecuencia lógica de la necesidad de aplicar el principio de subsidiariedad para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional, es que la jurisdicción constitucional, no sólo se encuentra exenta de analizar el fondo del recurso formulado, sino que está obligada a no hacerlo, ya que debe mantener coherencia en la aplicación de los principios del recurso de amparo constitucional, pues sí se declara la improcedencia por subsidiariedad porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que es a esos mecanismos a los que les corresponde analizar y pronunciarse respecto a los derechos del recurrente (...)”.
- III.2.
- providencia de 28 de septiembre de 2005 -ahora impugnada- señalaron audiencia para resolver la recusación planteada contra ellos
- REVOCAR