SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que en la tramitación del proceso penal seguido en su contra por Mercedes Aguilera Vda., de Gómez, por la presunta comisión del delito de estelionato, mediante SC 0048/2005, se declaró fundado un recurso directo de nulidad contra los jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia Luis Enrique Pérez Ortiz y Gladys Alba Franco, por haber conocido un trámite de rechazo de recusación contra los ahora Jueces recurridos -Tribunal Quinto de Sentencia-, anulándose el Auto de 14 de mayo de 2005 y todo el trámite que confirmó el Auto de rechazo de la recusación; sin embargo, la referida demanda de recusación contra los Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia -ahora recurridos-; que fue rechazada por ambos Jueces recusados, después de convocar al Tribunal siguiente en número -Tribunal Primero de Sentencia-, dictaron la providencia de 28 de septiembre de 2005 -ahora impugnada-, señalando audiencia para que se conozca y resuelva la indicada recusación, incurriendo así en contradicción con lo dispuesto por el art. 321 del CPP, que dispone que producida la excusa o promovida la recusación, el Juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad, empero pese a lo dispuesto por dicha norma, los Jueces recurridos procedieron a señalar audiencia para considerar y resolver su propia recusación, vulnerando así sus derechos y garantías constitucionales a la seguridad jurídica y al debido proceso, por lo que interpone el presente recurso. Corresponde, en revisión, analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.