SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2005, Mercedes Aguilera Vda. de Gómez presentando fotocopia legalizada de la referida SC 0048/2005, solicitó a los Jueces del Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal de la Capital -ahora recurridos- se señale día y hora de prosecución de juicio oral hasta dictar sentencia (fs. 9 y vta.); a cuya consecuencia, se dictó la Providencia de 17 de septiembre de 2005, que dispuso que en cumplimiento de la SC 0048/2005, a los fines de resolver la recusación presentada contra los Jueces Técnicos de ese Tribunal, convocó al semanero Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia a objeto de dar el trámite previsto por dicho fallo constitucional (fs. 10).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…”.
- “(...) una consecuencia lógica de la necesidad de aplicar el principio de subsidiariedad para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional, es que la jurisdicción constitucional, no sólo se encuentra exenta de analizar el fondo del recurso formulado, sino que está obligada a no hacerlo, ya que debe mantener coherencia en la aplicación de los principios del recurso de amparo constitucional, pues sí se declara la improcedencia por subsidiariedad porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que es a esos mecanismos a los que les corresponde analizar y pronunciarse respecto a los derechos del recurrente (...)”.
- III.2.
- providencia de 28 de septiembre de 2005 -ahora impugnada- señalaron audiencia para resolver la recusación planteada contra ellos
- REVOCAR