Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2006-R
Fecha: 16-Oct-2006
II.6.
II.6. El mismo 4 de octubre de 2005, el ahora recurrente interpuso recurso directo de nulidad contra los dos Jueces Técnicos del Tribunal Quinto de Sentencia en lo Penal, Julio Nelson Alba Flores y Andrés Adhemar Rueda Esquivel -ahora recurridos-, demandando la nulidad de la providencia de 28 de septiembre de 2005 -ahora impugnada-; mereciendo el Auto Constitucional 511/2005-CA, de 13 de octubre, por el que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional rechazó el recurso interpuesto, por carecer manifiestamente de fundamento jurídico constitucional, que dé mérito a una resolución sobre el fondo del asunto (fs. 13 a 17).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- b) cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución…”.
- “(...) una consecuencia lógica de la necesidad de aplicar el principio de subsidiariedad para declarar la improcedencia de un recurso de amparo constitucional, es que la jurisdicción constitucional, no sólo se encuentra exenta de analizar el fondo del recurso formulado, sino que está obligada a no hacerlo, ya que debe mantener coherencia en la aplicación de los principios del recurso de amparo constitucional, pues sí se declara la improcedencia por subsidiariedad porque existe una vía pendiente de resolución, se entiende que es a esos mecanismos a los que les corresponde analizar y pronunciarse respecto a los derechos del recurrente (...)”.
- III.2.
- providencia de 28 de septiembre de 2005 -ahora impugnada- señalaron audiencia para resolver la recusación planteada contra ellos
- REVOCAR