SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1023/2006-R

Fecha: 16-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 24 de octubre de 2005 (fs. 19 a 20 vta.), el recurrente asevera que en la tramitación del proceso penal seguido en su contra por Mercedes Aguilera Vda. de Gómez, por la presunta comisión del delito de estelionato, mediante “SC 0048/2005”, se declaró fundado un recurso directo de nulidad contra los Jueces Técnicos del Tribunal Primero de Sentencia, Luis Enrique Pérez Ortiz y Gladys Alba Franco, por haber conocido un trámite de rechazo de recusación contra los ahora Jueces recurridos -Tribunal Quinto de Sentencia-, anulándose el Auto de 14 de mayo de 2005 y todo el trámite que confirmó el Auto de rechazo  de la recusación.

Señala que, la referida demanda de recusación contra los Jueces Técnicos que componen el Tribunal Quinto de Sentencia -ahora recurridos-; que fue rechazada por ambos Jueces recusados, quienes después de convocar al Tribunal siguiente en número -Tribunal Primero de Sentencia-, dictaron la providencia de 28 de septiembre de 2005 -ahora impugnada-, señalando audiencia para que se conozca y resuelva la indicada recusación, incurriendo así en contradicción con lo dispuesto por el art. 321 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone que producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad, empero pese a lo dispuesto por dicha norma, los Jueces recurridos procedieron a señalar audiencia para considerar y resolver su propia recusación, vulnerando así sus derechos y garantías constitucionales que implica la seguridad de la aplicación objetiva de la ley, por lo que interpone el presente recurso.