SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2006-R

Fecha: 20-Oct-2006

Fragmento 15

          Entendimiento que ha sido complementado por la SC 1157/2003-R, de 15 de agosto, que señala “(…)  por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos”.