SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2006-R

Fecha: 20-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Como se puede evidenciar de la prueba adjunta, prestó sus servicios en la Prefectura del Departamento de Oruro por más de seis años y dos meses consecutivos, habiendo trabajado los últimos meses conforme a Convenio entre el Gobierno del Japón y la citada Prefectura en el Proyecto de Desarrollo de Aguas Subterráneas en Àreas Rurales - Agencia de Cooperación Internacional del Japón (DASAR-JICA), DASAR-JICA, como Responsable del Área Social; sin embargo, mediante memorando “2 248/2003”, sin fecha de emisión, se le agradeció por sus servicios sin ninguna justificación, privándole en forma intempestiva de su trabajo, sin considerar que el Convenio Internacional citado establece en su cláusula tercera como compromiso del Gobierno boliviano “Asegurar la continuidad del trabajo de los funcionarios y técnicos que recibieron la capacitación y transferencia de tecnología de la contraparte japonesa, durante la fase de asistencia técnica proporcionada por Japón”, además de existir una evaluación de desempeño del grado de cumplimiento, eficacia y conocimientos efectuada por la propia Prefectura del Departamento de Oruro en el que se puede evidenciar que cumplía sus funciones en forma efectiva y correcta.

Continúa señalando que el recurso de revocatoria interpuesto contra el citado memorando, fue rechazado con el argumento de que había sido presentado en forma extemporánea, sin considerar que el referido memorando se le entregó en un día no laborable, pues toda la administración pública se encontraba de vacaciones de fin de año hasta el 2 de enero de 2004, por lo que el primer día hábil; es decir, el 5 de enero de 2004, presentó su reclamo en forma verbal a lo que siguieron diferentes solicitudes de audiencia con autoridades prefecturales, habiendo oficializado su reclamo el 8 de enero del citado año. Además de ello, la revocatoria fue rechazada aduciendo que era empleado de libre nombramiento, por lo que no procedía el recurso al no ser funcionario de carrera, bajo ese supuesto equivocado, la Superintendencia del Servicio Civil declaró su incompetencia en el caso, existiendo una contradicción, pues en una certificación emitida por el departamento legal de la Prefectura se indicó que como funcionario de esa institución debía someterse al Estatuto del Funcionario Público.

Manifiesta que pese a sus continuos reclamos de reincorporación, ya que no existió un proceso administrativo en su contra, el anterior y el actual Prefecto le niegan el derecho a regresar a su fuente laboral, haciendo caso omiso a las recomendaciones emitidas por diferentes organizaciones como las notas del Director Representante, residente de JICA en Bolivia, de la Comisión de Trabajo del Senado Nacional y de la Brigada Parlamentaria de Oruro.

Finaliza señalando que al haber agotado las instancias de reclamo para su restitución, como lo son los recursos de revocatoria y jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, y al no recibir respuesta a su última solicitud de audiencia ante la autoridad recurrida que en virtud al silencio administrativo establece la negativa de su solicitud, interpone el amparo constitucional para reclamar la restitución de sus derechos y garantías suprimidos.