SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1042/2006-R

Fecha: 20-Oct-2006

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso de acuerdo con el dictamen fiscal, dictó Resolución declarando improcedente el amparo constitucional interpuesto, con el siguiente fundamento: por memorando “2 248/2003” el Prefecto del Departamento de Oruro, Wálter Lague Saravia, comunicó al recurrente que por mejoramiento administrativo y al ser un funcionario provisorio, de acuerdo a lo establecido en el art. 51 del EFP se prescindía de sus servicios, por lo que el recurrente interpuso recurso de revocatoria que fue rechazado, así como recurso jerárquico reiterando su argumentación, y siendo rechazado igualmente por la Superintendencia de Servicio Civil arguyendo carecer de competencia en los términos establecidos en el art. 61 inc. a) del EFP; empero, dicha Resolución refirió además que la imposibilidad de resolver el recurso no implicaba que el recurrente no pueda ejercitar su derecho al reclamo a través de otros mecanismos de impugnación administrativos o judiciales, en consecuencia luego de emitirse la Resolución del recurso jerárquico el 6 de septiembre de 2004, el recurrente pudo interponer en tiempo oportuno amparo constitucional al ser una acción expedita, sumarísima, urgente, mediata y subsidiaria; en ese sentido, al ser un recurso inmediato que debe ser interpuesto una vez producido el acto o cuando la persona hubiese concluido las vías ordinarias de impugnación dentro del plazo de seis meses, en el presente caso se constata que no se cumple con la inmediatez que el recurso exige para acceder a la tutela que brinda el art. 19 de la CPE, dado que se agotó la última instancia realizada por el recurrente con la Resolución del recurso jerárquico, habiendo transcurrido hasta la fecha de interposición del presente amparo más de un año y cuatro meses.