SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2006-R

Fecha: 20-Oct-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Como padres de Karina del Rosario Azeñas Cussi, el 5 de febrero de 2003 presentaron denuncia ante el Comando General de la Policía Nacional contra el oficial de Policía Adolfo Cárdenas Machicado por faltas cometidas contra su hija, habiéndose instaurado proceso que concluyó con la Resolución 37/04, de 21 de diciembre de 2004, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, que dispuso sancionarlo con un año a pasar a la situación de disponibilidad de la letra “B”, con pérdida de antigüedad, por haber infringido su conducta en el Título I, Cap. III, Inciso “B” numerales 12, 14 y 17, Inciso “A”, numerales 3, 5, 8 y 31 del Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional (RDSPN).

Apelada la Resolución por Adolfo Cárdenas Machicado, en ese lapso, el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional dictó la Resolución Administrativa (RA) 02/2005, que dispuso la prescripción y archivo de obrados de los procesos disciplinarios en liquidación bajo el ilegal fundamento de existir una excesiva carga procesal, con excepción de aquellos procesos que contemplan las faltas previstas en el “art. 4, Inciso 'E' Numerales 1 al 18, y arts. 140 y 141” del citado Reglamento. Acogiéndose a la mencionada Resolución, el procesado solicitó la prescripción de la acción y mediante Resolución 81/2005, el Tribunal Disciplinario Departamental dispuso el archivo de obrados.

Ante la ilegal Resolución 81/2005, interpusieron recurso de apelación, que mereció la Resolución 170/2005 dictada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, declarando improbada la apelación y confirmada todas sus partes la Resolución 81/2005, situación que les dejó en indefensión, obrando estas autoridades, como jueces y parte, en forma parcial y dejando en la impunidad a sus miembros, al extremo -en el caso del denunciado- de premiarlo otorgándole destinos privilegiados como el de Jefe de la División Operaciones Especiales de la Policía Técnica Judicial (PTJ).

El proceso disciplinario aludido se ha tramitado conforme a lo establecido en el Reglamento de Disciplina y Sanciones aprobado mediante Resolución Suprema (RS) 207801, de 23 de julio de 1990 (ahora abrogado). El 9 de febrero de 2004, se aprobó el nuevo Reglamento por RS 222266 que en su art. 142 dispone  que “los procesos en trámite y que no hubieran sido objeto de sentencia ejecutoriada, concluirán con el Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional que es abrogado, debiendo aplicarse el procedimiento abreviado para los que el Tribunal Disciplinario Superior, deberá emitir la respectiva resolución administrativa”, no teniendo el Tribunal Disciplinario Superior la facultad de emitir resolución alguna que declare la prescripción en forma general de todos los procesos disciplinarios seguidos con el anterior Reglamento, más aún cuando la prescripción o la extinción sólo puede ser declarada por ley.