SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes afirman que se ha lesionado su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, reconocidos por los arts. 7 inc. a) y 16 de la CPE por cuanto dentro del proceso disciplinario administrativo que se sustanció a denuncia de ellos contra Adolfo Cárdenas Machicado debido a faltas cometidas por este Oficial contra su hija, en el que el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz confirmó la Resolución del Tribunal Disciplinario Sumariante Liquidador del Comando Departamental de La Paz de la Policía Nacional que dispuso sancionar al denunciado con un año a pasar a la situación de disponibilidad de la letra “B”, con pérdida de antigüedad, por haber infringido su conducta en el “Título I, Cap. III, Inciso 'B' numerales 14 y 17, Inciso 'A', numerales 3, 5, 8 y 31” del RDSPN; también, a solicitud del procesado, “concedió la prescripción del caso” por las faltas cometidas y dispuso el archivo de obrados; determinación que a su vez fue confirmada y aprobada en todas sus partes por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, a tiempo de declararles improbada la apelación que interpusieron, todo en aplicación de una ilegal Resolución Administrativa dictada por el mismo Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional que dispuso la prescripción y archivo de obrados de los procesos disciplinarios en liquidación bajo el ilegal fundamento de existir una excesiva carga procesal, con excepción de aquellos procesos que contemplan las faltas previstas en el “art. 4, Inciso 'E' Numerales 1 al 18, y arts. 140 y 141” del RDSPN. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.