SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
III.1.
III.1. El amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 de la CPE, como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías. No corresponde a través de este recurso extraordinario declarar la nulidad de actos de la administración respecto de los cuales se acusa haber obrado sin jurisdicción ni competencia para cuyo fin está previsto el recurso de directo de nulidad; tampoco puede declarar la inconstitucionalidad de una resolución administrativa para cuyo fin está previsto, en su caso, el recurso de inconstitucionalidad sea directo o indirecto. Y si se trata de la impugnación a una resolución ilegal está previsto el proceso contencioso administrativo.