SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2006-R
Fecha: 20-Oct-2006
“procedente”
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional declaró “procedente” el recurso interpuesto y dispuso proseguir con los trámites del proceso disciplinario contra el procesado Adolfo Cárdenas Machicado, dejando sin efecto la RA 02/2005 y las Resoluciones pronunciadas en el proceso 81/2005 y 170/2005 en base a las siguientes consideraciones: 1) el art. 228 concordante con el art. 229 de la CPE impone el deber insoslayable de aplicar el principio de la jerarquía normativa, luego la RA 02/2005, de 10 de mayo, quebranta el Reglamento actual de procesos disciplinarios de la Policía Nacional (RS 222266) cuyo art. 142 dispone transitoriamente que los procesos en trámite que no fueron objeto de sentencia ejecutoriada concluirán tramitándose con el Reglamento abrogado debiendo aplicarse el procedimiento abreviado para lo que el Tribunal Superior deberá emitir resolución administrativa; 2) la Resolución 81/2005, de 11 de agosto, que concede la prescripción del caso 060/2003 y el archivo definitivo de obrados, y la Resolución 170/2005, de 9 de diciembre, que declara improbada la apelación interpuesta en contra de la Resolución 81/2005 violan las normas del debido proceso.
En consecuencia, el recurso planteado se encuentra dentro de los alcances y previsiones del art. 19 de la CPE, de manera que el Tribunal de amparo al haber declarado “procedente” el recurso, con diferente fundamento, ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional, aunque no utilizó la terminología adecuada.