SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1044/2006-R

Fecha: 20-Oct-2006

III.2.

III.2. Antes de entrar a considerar el fondo del recurso planteado corresponde hacer referencia a los derechos invocados como lesionados por los recurrentes. En ese sentido cabe señalar que la seguridad jurídica “representa la garantía de aplicación objetiva de la ley, de modo tal que las personas saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio” (SSCC 0287/1999-R, 1509/2004-R, entre otras), que ha sido instituida -de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional- como un derecho reconocido por el art. 7 inc. a) de la CPE. Seguridad jurídica que constituye "la condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran" (AC 0287/1999-R, de 28 de octubre).

Con relación al debido proceso, consagrado como garantía constitucional por el art. 16 de la CPE, y como derecho humano en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), este Tribunal Constitucional ha entendido, en su jurisprudencia, que es "el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar”, y comprende “el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos" (SSCC 0418/2000-R y 1276/2001-R).