SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 19 de noviembre de 2005, en la tranca de Suticollo, fueron decomisados por funcionarios del Control Operativo Aduanero (COA) un total de 727 bultos, conteniendo mercancías de su propiedad descritas en 6 itemes; luego, el 24 de noviembre del mismo año fue notificado con el acta de intervención contravencional AN/C.O.A.RCBA/245/05, de 22 de noviembre; quedando también retenido el medio de transporte; por lo que el 28 del mismo mes y año, en el plazo previsto por las normas del art. 98 del Código Tributario Boliviano (CTB), mediante memorial presentó ante el recurrido, Jorge Armando Navarro Calderón, prueba que demostraba la legalidad de la mercadería intervenida; luego, por nota de 25 de noviembre de 2005, el despachante de Aduana presentó documentación de respaldo de la legalidad de su mercadería; y luego, por nota de 14 de diciembre de 2005, solicitó la liberación de la mercancía y de la unidad de transporte; no existiendo respuesta a ninguno de dichos petitorios, vulnerándose con ello el principio de simplificación de trámites, reconocido por la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) y el Decreto Supremo (DS) 27330, de 31 de enero de 2004.
Ante tales dilaciones, por memorial de 15 de diciembre de 2005, solicitó la emisión de resolución declarando improbada la comisión de algún ilícito aduanero, reclamando además la existencia de aduanilla o retén en la localidad de Suticollo, lo que resultaba contrario a lo dispuesto por el art. 153.II de la CPE; también reclamó la lesión al debido proceso, pues habiendo transcurrido el plazo para la emisión de la resolución, conforme a las normas dispuestas por los arts. 98.II y 99 del CTB, hasta la fecha de presentación del amparo no se dictó resolución que concluya el procedimiento; lo que también vulneró los principios previstos por el art. 4 de la LPA, de eficacia, economía, simplicidad y celeridad, pues el 23 de diciembre de 2005 reiteró su solicitud de que se emita resolución.