Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 15 de diciembre de 2005 ante la misma Gerencia Regional de Aduana de Cochabamba, el recurrente solicitó que se dicté resolución administrativa determinando la no comisión de contravención (fs. 87 a 90); nota que dio lugar a que el Administrador de Aduana Interior de Cochabamba, dicte el decreto de 19 de diciembre de 2005, en el cual aclaró que la competencia para dirimir la situación del recurrente pertenece a dicha autoridad, y que emitirá resolución cuando reciba la información que solicitó (fs. 84).