SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
III.2.
III.2. También es pertinente analizar el contexto jurídico regulador de la situación del recurrente, que se encuentra en el procedimiento para sancionar contravenciones tributarias, previsto por el Capítulo III del Título IV del Código Tributario, arts. 166 y ss.; concretamente, las normas establecidas por el art. 168 del CTB, disponen que la identificación de un cargo de posible contravención aduanera, y la notificación con el mismo, inician dicho procedimiento, teniendo el acusado, un plazo de veinte días para presentar descargos y prueba a su favor; pasado el cual, en un plazo similar, la Administración Aduanera deberá dictar resolución, la cual puede ser recurrida conforme disponen las normas de los arts. 131 y 143 del CTB, mediante recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria; en consecuencia, es en esas vías recursivas en las que el afectado por vulneración de sus derechos en un procedimiento administrativo tributario o aduanero, puede reclamar las posibles afectaciones que sus derechos hubieren sufrido, y sólo en caso de no haber sido atendidos, se abre la posibilidad de recurrir de amparo constitucional.