Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
II.2.
II.2. El 28 de noviembre de 2005, el recurrente presentó memorial ante el Gerente Regional de Aduana de Cochabamba, ofreciendo prueba y solicitando que en virtud de ella se resuelva su situación jurídica, liberando sus mercancías (fs. 94 a 96); escrito que fue derivado al procedimiento abierto, y por proveído de 7 de diciembre de 2005, el correcurrido Administrador de Aduana Interior de Cochabamba, decretó que sea adjuntado a sus antecedentes, para continuar el procedimiento previsto por las normas de los arts. 98 y ss. del CTB; constando una notificación del 14 del mismo mes y año, conforme posibilita el art. 90 del mismo Código (fs. 91 y 93).