Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1059/2006-R
Fecha: 23-Oct-2006
II.4.
II.4. El 23 de diciembre de 2005, el recurrente presentó dos memoriales, uno ante el Administrador de Aduana Interior de Cochabamba, recordando que ya dirigió dos peticiones de que su situación sea resuelta y que no recibió respuesta (fs. 83 y vta.); y otro ante el Gerente Regional de la institución (fs. 75 y vta.); a lo que mediante proveído de 23 de diciembre de 2005, la autoridad requerida respondió que esté al decreto de 19 de diciembre de 2005 (fs. 80).