AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2006- CDP
Fecha: 16-Nov-2006
I.1.
I.1. Por memorial presentado el 9 de agosto de 2006 (fs. 171 a 173), el recurrente solicitó la calificación de daños y perjuicios ocasionados por los actos ilegales que justificaron la concesión del amparo constitucional, manifestando que resultaron dañados los parabrisas de sus vehículos cuya reposición tuvo un costo de Bs6 700.- (seis mil setecientos Bolivianos); destruyéndose también cuarenta y tres llantas con un costo de Bs8 600.-; el tinglado metálico construido como parada fue destruido totalmente, causándoles un perjuicio económico de Bs16 755.- (dieciséis mil setecientos cincuenta y cinco Bolivianos); de igual forma, aseguran que se vieron imposibilitados de trabajar durante ochenta y ocho días, lo que les impidió obtener Bs333 168.- (trescientos treinta y tres mil ciento sesenta y ocho Bolivianos) de ingresos por los servicios de transporte que efectúan; y por último, otros gastos en los que incurrieron son Bs28803.- (veintiocho mil ochocientos tres Bolivianos) en transporte, comisiones, alimentación y otros referidos a la tramitación del proceso por las acciones delictivas de los recurridos. Finalizan señalando que la suma total que se debe calificar como responsabilidad civil es de Bs413274.- (cuatrocientos trece mil doscientos setenta y cuatro Bolivianos).