AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2006- CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2006- CDP

Fecha: 16-Nov-2006

I.11.

I.11.  Por memorial de 20 de octubre de 2006 (fs. 283 a 284 vta.), el recurrente impugnó la Resolución del Juez de amparo, argumentando lo siguiente: a) la responsabilidad civil debe comprender los resarcimientos por el daño directo y el de los perjuicios, que deben calificarse según la ganancia lícita que dejaron de obtener; y la Resolución impugnada sólo concede el resarcimiento del daño y no de los perjuicios, con el argumento de no haberse demostrado con un balance contable los ingresos, egresos y las pérdidas sufridas, ignorando que a un sindicato de transporte libre de vehículos pequeños no se les exige factura; por tanto, tampoco cuentan con libros de contabilidad; b) no se ha tomado en cuenta la prueba consistente en un contrato de construcción de un tinglado destruido, porque el reconocimiento de firmas es posterior, así como tampoco la factura por compra de materiales; y c) a tiempo de negar el pago por el resarcimiento de los perjuicios, no se ha tomado en cuenta que los perjudicados fueron sus afiliados, porque estuvieron sin trabajar durante ochenta y ocho días, lo que está demostrado por la prueba cursante de fs. 137 a 138, consistente en el cálculo de las vueltas promedio que sus afiliados no pudieron cumplir. Finaliza solicitando que se revoque la Resolución impugnada.