AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2006- CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2006- CDP

Fecha: 16-Nov-2006

I.5.

I.5.    Mediante memorial presentado el 12 de octubre de 2006, el recurrente aseveró que los fundamentos de su solicitud de daños y perjuicios no fueron afectados por el memorial del obligado a cancelarlos, por lo que pidió que se dé cumplimiento a la Sentencia Constitucional que ordenó su cancelación; y al mismo tiempo pidió una inspección in visu de la parada que tenían en la población de Entre Ríos (fs. 241 a 242).