AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2006- CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2006- CDP

Fecha: 16-Nov-2006

I.3.

I.3.   El 4 de octubre de 2006, Gabriel Guzmán Carvallo, asumiendo representación de la Cooperativa de Transportes Entre Ríos Ltda., mediante memorial, cursante de fs. 236 a 238 vta., manifestó lo siguiente: a) que son ellos quienes sufren daños y perjuicios económicos, pues el tinglado que fue construido para su parada fue destruido; de igual forma obstaculizan el libre tránsito y la libertad de trabajo de sus afiliados, pues no les permiten recoger pasajeros; b) las pruebas que presentaron no cumplen con lo dispuesto por las normas de los arts. 330 del Código de Procedimiento Civil (CPC), 1285, 1286 y 1287 del Código Civil (CC), las que son exigibles en el presente trámite; así como tampoco presentaron los estados financieros de su Sindicato; en consecuencia, no existen elementos de convicción que acrediten su pretensión; c) los daños y perjuicios deben comprender la pérdida o disminución patrimonial sufrida, y los gastos efectuados para la reposición de los derechos, conforme determinan las normas del art. 102.II y III de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); d) los vehículos de los afiliados a la institución que representa fueron destrozados varias veces por los miembros de la institución recurrente; quienes tienen una parada en la que nadie les impide trabajar; por lo que pide una inspección in visu (sic); e) señalan como precedentes aplicables al caso la SC 0429/2003-R, de 2 de abril y el AC 0027/2003-CDP, de 12 de septiembre. Finaliza solicitando que se declare improbada la solicitud.