Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2006- CDP
Fecha: 16-Nov-2006
I.10.
I.10. Mediante la Resolución de 18 de octubre de 2006, el Juez de amparo estableció en Bs2 209,40.- (dos mil doscientos nueve 40/100 Bolivianos) los daños y perjuicios ocasionados por la organización recurrida; con el fundamento de que no fue demostrado un daño emergente, pues las pruebas presentadas, consistentes en facturas, recibos y otros documentos domésticos no acreditaron tal hecho, y tampoco acompañaron un balance contable; por lo que sólo correspondía reponer los gastos de justicia, consistentes en el honorario del abogado y las costas procesales (fs. 269 a 270).