AUTO CONSTITUCIONAL 360/2006-RCA
Fecha: 16-Nov-2006
1)
Por tanto, al no haber cumplido los recurrentes con uno de los requisitos de contenido o insubsanables conforme lo exige la primera parte del art. 98 de la LTC, corresponde rechazar in limine la presente acción, pues “(…) la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados (…); sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión (…)” (SC 0365/2005-R, de 13 de abril); entendimiento jurisprudencial aplicable al presente caso por los motivos expuestos precedentemente.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Sobre los requisitos de admisibilidad (de fondo y contenido) del recurso de amparo constitucional
- I.-
- contenido
- Fragmento 10
- I)
- 1)
- APRUEBA