AUTO CONSTITUCIONAL 360/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 360/2006-RCA

Fecha: 16-Nov-2006

1)

Por tanto, al no haber cumplido los recurrentes con uno de los requisitos de contenido o insubsanables conforme lo exige la primera parte del art. 98 de la LTC, corresponde rechazar in limine la presente acción, pues “(…) la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir, a los derechos o garantías que con esos hechos hubieren sido lesionados (…); sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicarse desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión (…)” (SC 0365/2005-R, de 13 de abril); entendimiento jurisprudencial aplicable al presente caso por los motivos expuestos precedentemente.