Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 360/2006-RCA
Fecha: 16-Nov-2006
I.-
Entre los requisitos de admisibilidad de forma y contenido que debe contener necesariamente todo recurso de amparo se encuentra los señalados en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que son: “I.- Acreditar la personería del recurrente, II.- Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal; III.- Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento; IV.- Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados; V.- Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; y, VI.- Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Sobre los requisitos de admisibilidad (de fondo y contenido) del recurso de amparo constitucional
- I.-
- contenido
- Fragmento 10
- I)
- 1)
- APRUEBA