AUTO CONSTITUCIONAL 360/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 360/2006-RCA

Fecha: 16-Nov-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 3 de agosto de 2006, cursante de fs. 64 a 77 vta., los recurrentes manifiestan que mediante Resolución Constitutiva 104/2000, de 13 de junio, la Superintendencia de Minas les otorgó una concesión minera bajo la denominación de “Las Torres”, protocolizado por instrumento público 135/2000, de 16 de junio, e inscrita en el registro minero a cargo del Servicio Técnico de Minas (SETMIN), bajo la partida LP-662, de 19 de junio de 2000 y en Derechos Reales, bajo la partida computarizada 01532580, de 21 de junio de 2000; la que fue impugnada por Pablo Limachi Mamani, David Valerio Cruz y otros, en representación de la concesión minera “La Cantera”, convertida a cuatro cuadrículas bajo la denominación de Cooperativa Multiactiva “Catavi” Ltda., ante el Superintendente de Minas, quien la rechazó mediante Resolución SM LP 87/2000, de 22 de agosto, declinando jurisdicción y competencia a la vía ordinaria; razón por la cual Santiago Laura Serrano y Máximo Limachi Cruz, demandaron ante el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, reconocimiento de mejor derecho propietario, reivindicación bajo alternativa de lanzamiento, nulidad de escritura pública, cancelación de partida de Derechos Reales, resarcimiento por hechos ilícitos y enriquecimiento ilegítimo, que mereció la Sentencia 537/2001, de 29 de octubre, pero al haber sido pronunciada fuera de plazo, fue anulada, asumiendo competencia el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial que dictó la Sentencia 819/2003, de 22 de diciembre, declarando probada en parte la demanda e improbada la reivindicación, nulidad de escritura pública, cancelación de partida, resarcimiento por hecho ilícito y enriquecimiento ilegítimo, disponiendo que el SETMIN precise la jurisdicción, ubicación territorial y consiguiente catastración, contra la que los demandantes recurrieron de apelación ante la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, quienes confirmaron la Sentencia apelada por Auto de Vista 121/2005, de 11 de marzo, por lo que interpusieron el recurso de casación el 8 de marzo de 2005, que al ser concedido por Auto de 1 de abril, se encuentra actualmente en la Corte Suprema de Justicia pendiente de resolución.

No obstante, el 8 de abril de 2004, los mismos demandantes, Santiago Laura Serrano y Máximo Limachi Cruz en representación de “La Marmolera” y como miembros de la Cooperativa Multiactiva “Catavi” Ltda., demandaron en la vía administrativa, ante el Superintendente Regional de Minas La Paz-Beni-Pando” la revocatoria de la concesión minera “Las Torres”, que fue rechazada, por lo que interpusieron el recurso jerárquico que fue de conocimiento del Superintendente Regional de Minas de Oruro, Benigno Bohórquez Morales, por excusa del Superintendente General de Minas, quien por Resolución SMRO 01/2004, de 18 de junio, anuló obrados hasta el vicio más antiguo.

En forma posterior, Santiago Laura Serrano y Máximo Limachi Cruz, miembros de la Cooperativa Multiactiva “Catavi” Ltda., demandaron ante el Superintendente Regional de Minas de La Paz-Beni-Pando, la nulidad de la concesión minera “Las Tórres”, la que una vez admitida mereció el Auto de 9 de agosto de 2004, declinando jurisdicción ante la Corte Superior de Distrito de La Paz, conforme los arts. 196 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 106 del Código de Minería (CM) y declarando su ejecutoria por Auto el 23 de septiembre de 2004. Pese a ello, el 18 de mayo de 2005, Dionisio Choque, Calixto Laura Serrano y Bernabé Falcon Quiñajo, también miembros de la Cooperativa Multiactiva “Catavi” Ltda., demandaron nuevamente ante el Superintendente de Minas Regional La Paz-Beni-Pando, Lino Pérez Monasterios, la nulidad de concesión minera “Las Torres” que fue admitida el 20 de mayo de 2005; no obstante, pese a no existir esta figura jurídica, le solicitaron su declinatoria al  encontrarse la causa en conocimiento de la autoridad judicial ordinaria, pero el 16 de noviembre de 2005, dicha autoridad declaró probada la demanda de nulidad e improbada la acción de declinatoria de jurisdicción y competencia, que al ser impugnada a través del recurso de revocatoria, es confirmada por la misma autoridad mediante Resolución de 12 de diciembre de 2005, lo que motivó la interposición del recurso jerárquico, ante el Superintendente Regional de Minas de Oruro, en suplencia legal del Superintendente General, que la vuelve a confirmar por Resolución 02/2006, de 3 de febrero, procediéndose a la eliminación de la base de datos de la concesión minera “Las Torres”, otorgada en su favor; aspectos que los motivan a interponer la presente acción pidiendo sea declarada procedente, disponiéndose la nulidad de las Resoluciones de 16 de noviembre y 12 de diciembre de 2005, y la 02/2006, de 3 de febrero de 2006, pronunciadas por las autoridades recurridas y dejando firme y subsistente por tener calidad de cosa juzgada ejecutoriada la resolución Constitutiva 104/2000, con comunicación expresa a “SERGEOTECMIN”.