Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 360/2006-RCA
Fecha: 16-Nov-2006
II.3. Sobre los requisitos de admisibilidad (de fondo y contenido) del recurso de amparo constitucional
Con carácter previo conviene recordar que la citada SC 0505/2005-R, ha señalado que: “(…) antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso (el juez o tribunal), debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso (…)”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- II.1.
- siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.3. Sobre los requisitos de admisibilidad (de fondo y contenido) del recurso de amparo constitucional
- I.-
- contenido
- Fragmento 10
- I)
- 1)
- APRUEBA